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Niegan amparo a OCESA; tendrá que pagar al IFT 97 mdp
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Por unanimidad y sin discusión, ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negaron un amparo a la empresa Operadora de Centros de Espectáculos (OCESA) quien se niega a pagar poco más de 97 millones de pesos por concepto de multa que le impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en 2016.
De acuerdo al IFT, la operadora del evento denominado Fórmula E, en su carácter de encargada del Autódromo, los días 11 y 12 de marzo hizo uso y operación de varias frecuencias para el desarrollo del evento automovilístico, mismas que para su uso requerían un documento habilitante, el cual OCESA nunca obtuvo.
La multa entonces fue por haber utilizado frecuencias del espectro radioeléctrico sin la respectiva concesión o autorización en dicho evento.
El proyecto del caso fue elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien considero que la sanción sí resultaba proporcional respecto de la conducta infractora dentro del sistema gradual de sanciones establecido por la ley.
Ello al considerar que la conducta sancionada (uso del espectro radioeléctrico sin permiso) era considerada una de las dos conductas más graves y que la ley pretende erradicar con sanciones evidentemente disuasivas.
Fue por ello que le impuso una multa de 97 millones 297,422 pesos, equivalente al 6.01% de sus ingresos acumulables en el ejercicio 2015.
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