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La justicia tumba el impuesto cataln a las bebidas azucaradas

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La justicia tumba el impuesto cataln a las bebidas azucaradas

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha declarado nulo el decreto del gobierno cataln que regula el impuesto autonmico sobre bebidas azucaradas envasadas, creado a travs de los presupuestos de 2017.

El TJSC estima as el recurso interpuesto por diversas patronales y asociaciones, entre ellas la Federacin Espaola de Industrias de Alimentacin y Bebidas (FIAB), en contra del reglamento de este impuesto, contra el que cabe recurso.

La seccin segunda de la sala contencioso-administrativa del TSJC considera que el gobierno cataln «ha prescindido de los trmites de consulta, audiencia e informacin pblicas expresamente exigidos» a la hora de tramitar este decreto.

El recurso lo haban presentado, adems de FIAB, la patronal de la gran distribucin Anged, la asociacin de grandes cadenas espaolas de supermercados (Aces), la de distribuidores de autoservicios y supermercados (Asedas), la asociacin de codificacin comercial Aecoc; la asociacin empresarial de marcas de restauracin y la asociacin Promarca.

Estas entidades se oponan al citado decreto por su «falta de justificacin y precipitacin», por la omisin de trmites relevantes en su tramitacin, por apreciar vicios de constitucionalidad y por vulneraciones del derecho europeo.

El TSJC ve «evidente» la vulneracin de los preceptivos trmites de consulta, audiencia e informacin pblicas, y por ello no cree «necesario entrar a examinar los restantes motivos del recurso».

Para sustentar su decisin, el TSJC argumenta que el gobierno cataln «pretende escudar su actuacin en la innecesidad de tales trmites o en el hecho de que la Comisin Jurdica Asesora tan solo aprecia un dficit de motivacin respecto a la omisin de los mismos».

Sin embargo, el tribunal concluye que «no nos encontramos ante una insuficiente motivacin, sino que la motivacin alegada se aparta de forma evidente de las causas que la propia ley establece para poder prescindir de tales trmites».

La direccin general de Tributos de la Generalitat aleg en su momento ante la Comisin Jurdica Asesora que consideraba que ese decreto no deba superar todos esos trmites porque el despliegue reglamentario, la carga impositiva y las obligaciones fiscales ya venan contempladas en la ley que cre este impuesto; es decir, en la ley de acompaamiento de los presupuestos de 2017.

Este impuesto cataln a las bebidas azucaradas, que entr en vigor en mayo de 2017, lo gestiona la Agencia Tributaria de Catalua y aport el ao pasado 42 millones de euros.

El impuesto grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas; esto es, aquellas que contienen edulcorantes calricos aadidos, como el azcar, la miel, la fructosa o la sacarosa, entre otros.

As pues, en la prctica, el impuesto afecta a refrescos o sodas, bebidas de nctar de frutas y zumos de frutas, bebidas deportivas, aguas con sabores o bien a bebidas energticas, aunque quedan exentos por ejemplo los yogures bebibles o las leches que no contengan edulcorantes.



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