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El Gobierno aprueba el martes la ley de 'riders' con crticas por la tardanza

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El Gobierno aprueba el martes la ley de 'riders' con crticas por la tardanza

DREAMSTIME EXPANSIONEl Gobierno aprobar el martes, 11 de mayo, el decreto ley que fija la condicin de asalariados de los denominados «riders», con crticas desde los sindicatos por los dos meses que ha tardado en llegar al Consejo de Ministros desde que fue acordado en la mesa de dilogo social.El pasado 10 de marzo el Ministerio de Trabajo, los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme cerraron un acuerdo para la ley que fija la condicin de asalariados de los repartidores de las plataformas digitales con un plazo de tres meses para que las empresas se adapten.Desde el Ministerio de Trabajo explican que la tramitacin ha sido la habitual al no ir por procedimiento de urgencia, ajustndose a los plazos y a los informes preceptivos.Desde UGT difieren y critican que se ha dado margen a las plataformas para que «desconecten» a esos trabajadores antes de que la ley sea aprobada en Consejo de Ministros.»A algunos los habrn desconectado y a otros, ofrecido contratos de una precariedad excesiva», argumenta el secretario de Poltica Sindical de UGT, Gonzalo Pino, uno de los negociadores de un texto que se tard ms de medio ao en lograr sacar adelante con consenso de todas las partes.Una vez rescindida su relacin laboral, podrn conseguir que estas empresas les den de alta, pero recurriendo a los Tribunales, algo que Pino considera que no ocurrir en la mayora de los casos ya que se trata, principalmente, de un colectivo inmigrante.Desde CCOO se limitan a sealar que desde el Ministerio de Trabajo se traslad que estos eran los plazos que requera la tramitacin.Por medio del decreto ley del martes se modificar el Estatuto de los Trabajadores para fijar la presuncin de laboralidad en el mbito de las plataformas digitales de reparto.As, se reconocer la presuncin de laboralidad «de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribucin de cualquier producto de consumo o mercanca, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organizacin, direccin y control de forma directa, indirecta o implcita, mediante la gestin algortmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a travs de una plataforma digital».Tambin se contempla que la representacin legal de los trabajadores deber ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboracin de perfiles.Esto ltimo haba sido un escollo durante la negociacin, ante las reticencias de la patronal a desvelar el funcionamiento de los algoritmos usados por las plataformas digitales.La norma concluye con una disposicin final nica que fija su entrada en vigor a los tres meses de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado (BOE).


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